Orden y Justicia



El ramo de la procuración y administración de justicia ha sido una de las preocupaciones de la presente administración, para lo cual se ha hecho una revisión exhaustiva del marco jurídico y estructura administrativa bajo la que se sustentan esos renglones. La consulta popular y la participación ciudadana para atender los reclamos de la población en el aspecto de procuración y administración de justicia han cristalizado en la aportación de experiencias y puntos de vista que han contribuido al mejoramiento institucional para la impartición de justicia. Hemos asumido el compromiso de prestar atención prioritaria al marco legislativo que rige en nuestra Entidad por estimar que es de nuestra responsabilidad el proseguir con esmero en este propósito, máxime en una rama tan importante como lo es la administración de justicia. La Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado en vigor fue un ordenamiento operante en su época. Sin embargo, es necesario adecuarla a una realidad actual que influye e incide en todos los aspectos por cambios y políticas de organización administrativa, considerándose necesaria la expedición de un nuevo ordenamiento que de respuestas a reclamos de la población. La ley cuyos motivos se exponen, mantiene en parte la estructura de la actual y en otra tiende a mejorar los lineamientos orgánicos adoptados por el ordenamiento vigente. En efecto contiene en lo básico la estructura, ordenamiento y denominación de algunos capítulos de la ley en vigor, refiriéndose sus cambios estrictamente para hacerla más asequible a las condiciones de modernización administrativa. La normación legal de la organización del Poder Judicial del Estado en la forma que se contiene en el Proyecto es adecuada y ponderable, porque establece la pirámide jerárquica iniciando la cúspide el Pleno del Tribunal Superior de Justicia; las Salas que conforman el mismo a continuación, luego los Juzgados de Primera Instancia y finalmente Juzgados Municipales. Se asienta con toda claridad la orientación de la administración de justicia hacia el conocimiento y resolución de las controversias que se susciten entre particulares, mediante el ejercicio de la función jurisdiccional, con el señalamiento de las atribuciones y competencias de cada uno de los órganos que lo componen. En suma, el Proyecto que se somete a la consideración de esa Soberanía contiene nuevas estructuras administrativas tendientes a mejorar la organización y el despacho de las actividades y asuntos encomendados al Poder Judicial del Estado, para dar eficacia a su función principal que es la de impartir justicia, bajo los principios de que sea ágil, pronta y expedita y además para evitar posibles rezagos en el trámite de los diversos asuntos que son a su cargo. Bajo ese marco de referencia, la Ley a que se refiere esta Iniciativa se integra en Ocho Títulos que en forma sistemática permiten encuadrar y normar el contenido de la organización y funcionamiento del Poder Judicial del Estado, destacándose a continuación los aspectos más sobresalientes de los mismos. El primero de ellos denominado de la Administración de Justicia, señala el objeto de la ley consistente en regular la organización, estructura y funcionamiento del Poder Judicial del Estado, los órganos que lo componen y sus obligaciones. El título segundo relativo a la División Territorial resalta la división del Estado en 16 Distritos Judiciales y los Municipios que a cada uno de ellos corresponde. El título tercero referente a las Condiciones y Prohibiciones para ejercer Funciones Judiciales alude a la designación de los Magistrados que se hará en términos de lo dispuesto por la Constitución Política local. La de los Jueces que se hará por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia, dando énfasis a la toma de protesta del cargo respectivo. Se señalan los impedimentos de los Magistrados, Jueces y demás servidores de la Administración de Justicia para desempeñar otro empleo de la Federación, del Estado o de los Municipios, con la salvedad de los cargos docentes y el ejercicio de la abogacía en causa propia o de sus familiares. En el título cuarto con la denominación De la Organización de los Tribunales, se establece ordenadamente la integración del Poder Judicial, siguiendo el orden jerárquico de la enunciación que contiene el título primero. Determina en primer lugar la forma de integrar el Tribunal, con 16 Magistrados que ejercerán sus funciones en Pleno y en Salas, dispone como se integran y como debe hacerse la designación del presidente y de los presidentes de cada Sala.

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