salubridad
regulación sanitaria
conjunto de acciones preventivas que
lleva a cabo el estado, para normar y controlar las condiciones sanitarias del
hábitat humano, los establecimientos, las actividades, los productos, los
equipos, los vehículos y las personas que puedan representar riesgo o daño a la
salud de la población en general.
Se disgrega en tres campos de acción:
Regulación: la base legal que fundamenta las acciones de
control y fomento sanitarios y establece las políticas para la administración
de los servicios a través de leyes, reglamentos, normas, decretos, acuerdos y
convenios.
Se encamina principalmente al establecimiento del marco legal, técnico y administrativo
para el ejercicio de las funciones y la prestación de los servicios; comprende,
además, la elaboración de investigaciones, estudios y dictámenes técnicos, así
como lineamientos de organización y administración en general.
Control: es el conjunto de actos de autoridad que ejercen
las instancias sanitarias responsables, con el propósito de verificar que los
establecimientos, vehículos, actividades, productos, equipos y personas cumplan
con los requisitos y las condiciones establecidas por la legislación sanitaria,
a fin de prevenir riesgos y daños a la salud de la población.
Fomento: El conjunto de medidas gubernamentales para
promover la divulgación y el cumplimiento de las disposiciones sanitarias y
para mejorar así las condiciones de salud en el país, con la colaboración y
corresponsabilidad de los diversos sectores de la comunidad, poniendo énfasis
en las voluntarias o de convencimiento.
Funciones
Contribuir a consolidar el sistema estatal de salud,
apoyar a los comités municipales de salud y coordinar éstos con los sistemas
nacional y estatal de salud;
I. Coordinar los consejos y
comités específicos de salud existentes en el Estado;
II. Promover el proceso de descentralización de los servicios de salud para
población abierta, a los municipios.
III. Proponer lineamientos para la coordinación de acciones de atención en
materia de salubridad;
IV. Unificar criterios para el correcto cumplimiento de los programas de
salud pública;
V. Llevar el seguimiento de las acciones derivadas del programa de descentralización;
VI. Apoyar la evaluación de los programas estatal y municipales de salud;
VII. Fomentar la cooperación técnica y logística de los servicios de salud;
VII. Inducir y promover la participación social para coadyuvar en el
proceso de descentralización de los servicios de salud
IX. Estudiar y proponer esquemas de financiamiento complementario para la
atención de la salud pública
X. Promover la investigación en materia de salud del Estado
XI. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto.





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